LEY KARIN

Entérate sobre la Ley Karin y su impacto

La Ley N° 21.643 establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile. Esta normativa rinde homenaje a Karin Salgado, una funcionaria pública de la salud que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán y que, en 2019, se quitó la vida debido al constante acoso laboral que sufría.

En la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), el objetivo principal de la Ley Karin es prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo para crear un ambiente seguro y libre de violencia en toda su comunidad. La ley asigna responsabilidades claras al personal administrativo, académico y estudiantil en relación con la prevención y gestión de casos de acoso y violencia. La implementación de protocolos específicos en la UTEM tiene como propósito resguardar la integridad física y mental de todos los miembros de su comunidad, alineándose con los estándares del Convenio 190 de la OIT, el cual busca erradicar la violencia y el acoso en los entornos laborales y educativos.

Este compromiso refleja tanto la misión de la UTEM como el compromiso del Estado de Chile de mejorar las condiciones laborales y académicas, promoviendo la igualdad de género y los derechos de cada persona en el entorno universitario.

¿Qué debería contemplar la Universidad para el cumplimiento de esta Ley?

Para cumplir con los requisitos de la Ley Karin, la Universidad Tecnológica Metropolitana necesita implementar medidas orientadas a proteger y apoyar a víctimas de violencia laboral, tal como se describe en el reglamento (reglamento ley karin 24).

Algunas de las acciones clave incluyen:

  1. Establecimiento de Protocolos de Atención y Denuncia: La universidad debe crear protocolos que faciliten la denuncia de casos de violencia y brinden apoyo y orientación a las víctimas. Estos protocolos deben ser accesibles y conocidos por toda la comunidad universitaria.

  2. Capacitación y Sensibilización: Se requiere que el personal y estudiantes reciban capacitaciones regulares sobre temas de violencia intrafamiliar y de género para fomentar un ambiente de respeto y apoyo.

  3. Apoyo Psicológico y Asesoría Legal: La institución debe contar con servicios de apoyo psicológico y, en algunos casos, orientación legal para las víctimas.

  4. Colaboración Interinstitucional: La universidad necesita establecer vínculos con otras instituciones y organismos que puedan brindar apoyo adicional y recursos en casos de violencia.

  5. Monitoreo y Evaluación: Es importante implementar mecanismos de seguimiento para asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas y se ajusten según las necesidades de los afectados.

¿Qué ocurre si no se cumple la Ley en los plazos señalados por ella?

Si la Universidad Tecnológica Metropolitana no cumple con los plazos establecidos por la Ley Karin, podría enfrentar varias consecuencias, como se detalla en el reglamento:

  1. Sanciones Administrativas: La falta de cumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas impuestas por organismos de fiscalización, como la Contraloría General de la República. Estas sanciones podrían incluir multas u otras medidas disciplinarias.
  2. Responsabilidad Legal: La universidad podría enfrentar responsabilidades legales si los empleados afectados por violencia laboral no reciben el apoyo y protección exigidos por la ley. Esto podría incluir demandas por incumplimiento de deberes laborales y de protección hacia sus funcionarias/os.
  3. Deterioro de la Imagen Institucional: El incumplimiento de la Ley Karin podría afectar negativamente la reputación de la universidad, ya que esta normativa es una medida de protección para sus trabajadores. La falta de acción podría ser vista como una negligencia hacia el bienestar y la seguridad de su personal.
  4. Obligación de Regularización Inmediata: En caso de incumplimiento, las autoridades competentes pueden exigir que la universidad implemente inmediatamente las medidas necesarias para alinearse con la ley, lo que podría implicar esfuerzos acelerados y gastos adicionales para cumplir en un plazo reducido.

Implementación de la Ley

Desde su estado en vigencia: el 1 de agosto de 2024, la Ley Karin exige que todos los actores laborales tengan acceso a la información necesaria sobre sus derechos y responsabilidades, promoviendo un ambiente de respeto y dignidad en el trabajo.

Ley N° 21.643 y el Estatuto Administrativo

En relación con la Ley Karin y las conductas indebidas en el ámbito laboral, el Estatuto Administrativo chileno, contenido en la Ley N° 18.834, establece normas específicas sobre el comportamiento esperado de los funcionarios públicos. Este estatuto señala que los funcionarios deben mantener una conducta intachable y actuar en conformidad con los principios de probidad y respeto hacia sus pares, superiores y la comunidad en general.

Específicamente, el Artículo 82 del Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos deben “cumplir con eficiencia, probidad y trato igualitario en sus funciones, respetando la dignidad de las personas en sus relaciones laborales y promoviendo un ambiente laboral seguro y libre de acoso”. Asimismo, se establece que toda conducta que atente contra la integridad física o psicológica de las personas, incluyendo el acoso laboral o sexual, constituye una infracción a este deber, sujeta a sanciones disciplinarias.

De esta forma, el Estatuto Administrativo refuerza los objetivos de la Ley Karin al exigir un entorno laboral respetuoso y seguro, en línea con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente y la erradicación de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo

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