PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes Ley Karin

Bienvenido a nuestra sección de Preguntas Frecuentes. Aquí encontrarás respuestas a las dudas más comunes que tienen nuestros funcionarios(as)

Este protocolo es aplicable a todas las personas que desempeñan funciones en la Universidad Tecnológica Metropolitana, sin distinción de cargo, tipo de contrato, o nivel jerárquico. Todos los funcionarios, independientemente de su relación laboral o posición, pueden asumir el rol de denunciantes o denunciados.
La persona que experimente acoso laboral o violencia en el trabajo puede presentar su denuncia de manera verbal o por escrito. Esta denuncia puede realizarse de forma presencial o electrónica ante la Institución. El/la Orientador/a de la Oficina registrará la denuncia en un acta, la cual será firmada por la persona denunciante, entregando una copia de la misma. Si la denuncia es presentada por un tercero, se citará a la persona afectada al inicio del procedimiento para recabar antecedentes y establecer mecanismos de acompañamiento directo. El/la Orientador/a registrará la denuncia en un sistema confidencial dentro de un plazo de 2 días hábiles administrativos desde su recepción. Además, llevará a cabo una evaluación inicial para determinar la gravedad de los hechos denunciados y, de ser necesario, adoptará medidas inmediatas para proteger la seguridad de la persona denunciante. Al recibir una denuncia, la Institución debe brindar especial protección a la persona afectada, garantizando un trato digno e imparcial, así como proporcionando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación. Si la persona denunciante decide no continuar con el proceso, el/la Orientador/a tomará la iniciativa de recopilar más antecedentes para evaluar la situación y determinar las acciones a seguir.

Al entregar el informe al Rector o autoridad competente, el Orientador/a puede sugerir medidas provisionales, con el consentimiento del denunciante, tales como cambios de espacio o modalidad laboral, para proteger los derechos de la persona afectada. Si la denuncia se relaciona con síntomas de enfermedad profesional, el Orientador/a deberá guiar al denunciante en la formalización de una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, conforme al reglamento.

En caso de que se detecte una denuncia maliciosa con la intención de perjudicar a alguien, la autoridad competente tomará las medidas disciplinarias correspondientes, tras realizar una investigación para determinar la responsabilidad, de acuerdo con el Estatuto Administrativo.

El/la Orientador/a es un/a funcionario/a que forma parte de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Personas, encargado/a de brindar apoyo y orientación en situaciones relacionadas con el ámbito laboral. Este/a profesional está capacitado/a para recibir denuncias de acoso y/o maltrato laboral, siguiendo los procedimientos establecidos.

Sus responsabilidades incluyen ofrecer apoyo emocional y guiar a los funcionarios que requieran ayuda, asegurando que sus inquietudes sean atendidas de manera empática. Asimismo, colabora en la recopilación de evidencias y antecedentes necesarios para las investigaciones pertinentes. En aquellos casos donde los hechos reportados no configuran acoso laboral, sino que se traten de conflictos interpersonales, el/la Orientador/a podrá sugerir soluciones alternativas desde una perspectiva organizacional.

Para contactar personalmente a la Orientadora del Procedimiento de Investigación de Acoso Laboral o Violencia en el Trabajo, Sra. Ángeles Quense, deberá dirigirse a la Casa Central de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ubicada en Dieciocho N°161, comuna de Santiago (3er patio, 2do piso). Asimismo, puede solicitar orientación a través del correo electrónico: orientación.acosolaboral@utem.cl